Revisamos los requisitos de elegibilidad del cargo en la Constitución federal, en la constitución de la entidad y en la ley electoral aplicable. La revisión atiende en particular la separación oportuna de un cargo público, la residencia efectiva, la elección consecutiva y las reglas de paridad que fije el organismo electoral.
Integramos el expediente de registro y revisamos cada documento contra los lineamientos que emita el organismo electoral. Cuando la candidatura se postula en coalición o en candidatura común, revisamos el convenio y la forma en que distribuye entre los partidos las obligaciones de fiscalización.
Un requisito de elegibilidad que se advierte antes del registro todavía puede cumplirse, por ejemplo mediante la separación del cargo dentro del plazo legal. Si el organismo electoral lo advierte al revisar la solicitud, niega el registro, y la elegibilidad puede impugnarse de nuevo al declararse la validez de la elección.